De acuerdo con el Real Decreto-ley 8/2019, de 8 de marzo, y el Estatuto de los Trabajadores, todas las empresas están obligadas a llevar un registro diario de la jornada laboral de cada trabajador, con independencia de su categoría, tipo de contrato o jornada.
La finalidad de esta obligación es garantizar el cumplimiento de los límites de jornada, facilitar el control de las horas extraordinarias y asegurar la transparencia en la relación laboral.
La empresa debe registrar de forma diaria, objetiva y fiable como mínimo:
Los registros deben conservarse durante al menos cuatro años y permanecer a disposición de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, de los trabajadores y de sus representantes legales, en su caso.
Los datos personales de los trabajadores relacionados con el registro diario de la jornada laboral son tratados por , en su condición de Responsable del Tratamiento, en cumplimiento del Real Decreto-ley 8/2019, del Estatuto de los Trabajadores y de la normativa de protección de datos aplicable (RGPD y LOPDGDD).
La finalidad del tratamiento es el control y gestión de la jornada de trabajo, incluyendo, en su caso, el control de horas extraordinarias y el cumplimiento de las obligaciones legales en materia laboral y de Seguridad Social. La base jurídica es el cumplimiento de una obligación legal aplicable a .
Los datos registrados (horas de inicio y fin de jornada, incidencias asociadas y tiempo total trabajado) se conservarán durante cuatro años y solo serán accesibles por , el propio trabajador, sus representantes legales y la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, cuando así proceda.
Los trabajadores podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación del tratamiento, oposición y, en su caso, portabilidad, dirigiéndose a por los canales habilitados al efecto.
Esta plataforma de control horario actúa como Encargado del Tratamiento, prestando servicios técnicos y de alojamiento a conforme al artículo 28 del RGPD.